ARTICULO 222 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 222 .- Si hubo buena fe sólo de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio producirá, hasta el dí­a de la sentencia que declare la nulidad, todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al esposo de buena fe.

    La nulidad, en este caso, tendrá los efectos siguientes:

    1º El cónyuge de mala fe no podrá exigir que el de buena fe le preste alimentos;

    2º El cónyuge de buena fe podrá revocar las donaciones que por causa del matrimonio hizo al de mala fe;

    3º El cónyuge de buena fe podrá optar por la conservación, por cada uno de los cónyuges, de los bienes por él adquiridos o producidos antes y después del matrimonio, o liquidar la comunidad integrada con el de mala fe mediante la aplicación del art. 1315, o exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge, a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos, como si se tratase de una sociedad de hecho.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO XV
    - Efectos de la nulidad del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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