ARTICULO 223 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 223 .- Si el matrimonio anulado fuese contraí­do de mala fe por ambos cónyuges, no producirá efecto civil alguno.

    La nulidad tendrá los efectos siguientes:

    1º La unión será reputada como concubinato;

    2º En relación a los bienes, se procederá como en el caso de la disolución de una sociedad de hecho, si se probaren aportes de los cónyuges, quedando sin efecto alguno las convenciones matrimoniales.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 223 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO XV
    - Efectos de la nulidad del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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