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ARTICULO 2188 .- El depósito voluntario es regular o irregular.
Es regular:
1º. Cuando la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el depositante hubiere concedido al depositario el uso de ella.
2º. Cuando fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó al depositario en saco o caja cerrada con llave, no entregándole ésta; o fuere un bulto sellado, o con algún signo que lo distinga;
3º. Cuando representase el título de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante no hubiere autorizado al depositario para la cobranza;
4º. Cuando representase el título de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero.
Ver articulos: [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] 2188 [ Art. 2189 ] [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2188 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion