ARTICULO 2188 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2188 .- El depósito voluntario es regular o irregular.

    Es regular:

    1º. Cuando la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el depositante hubiere concedido al depositario el uso de ella.

    2º. Cuando fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó al depositario en saco o caja cerrada con llave, no entregándole ésta; o fuere un bulto sellado, o con algún signo que lo distinga;

    3º. Cuando representase el tí­tulo de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante no hubiere autorizado al depositario para la cobranza;

    4º. Cuando representase el tí­tulo de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2188 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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