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ARTICULO 2185 .- Las disposiciones de este título se refieren sólo al depósito convencional, y no a los depósitos derivados de otra causa que no sea un contrato.
En todo lo que respecta a los efectos del depósito, las disposiciones de este título rigen subsidiariamente en lo que fueren aplicables:
1º. Al depósito constituido en virtud de disposiciones de última voluntad;
2º. Al depósito judicial en virtud de embargo, prenda, etcétera;
3º. Al depósito de las masas fallidas regidas por las leyes comerciales;
4º. A los depósitos en cajas o bancos, públicos, a los cuales se deben aplicar con preferencia las leyes que les sean especiales.
Ver articulos: [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ] 2185 [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2185 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion