ARTICULO 2185 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2185 .- Las disposiciones de este tí­tulo se refieren sólo al depósito convencional, y no a los depósitos derivados de otra causa que no sea un contrato.

    En todo lo que respecta a los efectos del depósito, las disposiciones de este tí­tulo rigen subsidiariamente en lo que fueren aplicables:

    1º. Al depósito constituido en virtud de disposiciones de última voluntad;

    2º. Al depósito judicial en virtud de embargo, prenda, etcétera;

    3º. Al depósito de las masas fallidas regidas por las leyes comerciales;

    4º. A los depósitos en cajas o bancos, públicos, a los cuales se deben aplicar con preferencia las leyes que les sean especiales.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2185 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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