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ARTICULO 2186 .- No habrá depósito sin contrato, ley o decreto judicial que lo autorice. El que se arrogase la detención de una cosa ajena, no será considerado depositario de ella, y queda sujeto a las disposiciones de este código sobre los poseedores de mala fe.
Ver articulos: [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ] 2186 [ Art. 2187 ] [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2186 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2186 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion