ARTICULO 2146 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2146 .- Exceptúanse de la disposición del artí­culo anterior los casos siguientes:

    1º. Cuando el donante ha prometido expresamente la garantí­a de la donación.

    2º. Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa era ajena.

    3º. Cuando fuere donación con cargos.

    4º. Cuando la donación fuere remuneratoria.

    5º. Cuando la evicción tiene por causa la inejecución de alguna obligación que el donante tomara sobre sí­ en el acto de la donación.


    Nota:2146. ZACHARIAE, § 481.

    Ver articulos: [ Art. 2143 ] [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] 2146 [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2146 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    CAPITULO V
    - De la evicción entre donantes y donatarios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2146 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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