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ARTICULO 2145 .- En caso de evicción de la cosa donada, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho con ocasión de la donación.
Nota:2145. ZACHARIAE, § 481 y nota 3ª.
Ver articulos: [ Art. 2142 ] [ Art. 2143 ] [ Art. 2144 ] 2145 [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2145 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO V
- De la evicción entre donantes y donatarios
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2145 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion