ARTICULO 2145 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2145 .- En caso de evicción de la cosa donada, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho con ocasión de la donación.


    Nota:2145. ZACHARIAE, § 481 y nota 3ª.

    Ver articulos: [ Art. 2142 ] [ Art. 2143 ] [ Art. 2144 ] 2145 [ Art. 2146 ] [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2145 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    CAPITULO V
    - De la evicción entre donantes y donatarios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2145 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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