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ARTICULO 2051 .- *Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.
Nota:2051. Cód. francés, art. 1964; italiano, 1729.
Nota de Actualización:* El contrato de fianza también reune estos caracteres.
Ver articulos: [ Art. 2048 ] [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] 2051 [ Art. 2052 ] [ Art. 2053 ] [ Art. 2054 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2051 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion