ARTICULO 2051 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2051 .- *Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.


    Nota:2051. Cód. francés, art. 1964; italiano, 1729.



    Nota de Actualización:* El contrato de fianza también reune estos caracteres.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XI
    - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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