ARTICULO 2038 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2038 .- El fiador que paga más de lo que le corresponde, es subrogado por el exceso, en los derechos del acreedor contra los cofiadores, y puede exigir una parte proporcional de todos los cofiadores.


    Nota:2038. La ley citada de Partida. Cód. de New York, § 675.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2038 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO IV
    - De los efectos de la fianza entre los co-fiadores
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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