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ARTICULO 2038 .- El fiador que paga más de lo que le corresponde, es subrogado por el exceso, en los derechos del acreedor contra los cofiadores, y puede exigir una parte proporcional de todos los cofiadores.
Nota:2038. La ley citada de Partida. Cód. de New York, § 675.
Ver articulos: [ Art. 2035 ] [ Art. 2036 ] [ Art. 2037 ] 2038 [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ] [ Art. 2041 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2038 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO IV
- De los efectos de la fianza entre los co-fiadores
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion