ARTICULO 2037 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2037 .- El cofiador que paga la deuda afianzada, queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantí­as del acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar a cada uno de éstos la parte que le correspondiese.


    Nota:2037. Véase L. 11, tí­t. 12, Part. 5ª.

    Ver articulos: [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] [ Art. 2036 ] 2037 [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2037 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2037 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 336 - Página 2226

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO IV
    - De los efectos de la fianza entre los co-fiadores
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2037 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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