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ARTICULO 2037 .- El cofiador que paga la deuda afianzada, queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar a cada uno de éstos la parte que le correspondiese.
Nota:2037. Véase L. 11, tít. 12, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] [ Art. 2036 ] 2037 [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ] [ Art. 2040 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2037 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2037 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 336 - Página 2226
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO IV
- De los efectos de la fianza entre los co-fiadores
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2037 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion