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ARTICULO 1981 .- Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de la muerte del mandante o mandatario, el contrato queda resuelto, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad, y se hallasen bajo la representación de sus tutores o curadores.
Nota:1981. En contra: TROPLONG, desde el núm. 734. Gran cuestión entre los jurisconsultos. TROPLONG la trata extensamente.
Ver articulos: [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ] 1981 [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1981 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1981 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 2367
- Fallos: Tomo 327 - Página 1855
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO V
- De la cesación del mandato
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1981 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion