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ARTICULO 1978 .- El mandatario puede renunciar el mandato, dando aviso al mandante; pero si lo hiciese en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los perjuicios que la renuncia causare al mandante.
Nota:1978. Cód. francés, art. 2007; holandés, 1854, Instit., § 11, tít. 27, lib. 3. L. 22, § 11, tít. 1, lib. 17, Dig. POTHIER, explica lo que en el derecho se llama renuncia intempestiva, y es cuando se hace en un tiempo, o en unas circunstancias en que el mandante no puede hacer por sí mismo el negocio que era el objeto del mandato, o no le es fácil encontrar una persona a quien encargarlo, núm. 44. En las LL. 22 a 27, tít. 1, lib. 17, Dig., se ponen por ejemplo varias causas justas para la renuncia del mandato; y TROPLONG enumera y discute muchas de ellas desde el núm 801.
Ver articulos: [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] [ Art. 1977 ] 1978 [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ] [ Art. 1981 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1978 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO V
- De la cesación del mandato
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1978 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion