ARTICULO 1977 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1977 .- * El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo en razón de un interés legí­timo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse.


    Nota:1977. TROPLONG, núm. 718.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El mandato es irrevocable en el caso en que él hubiese sido la condición de un contrato bilateral, o el medio de cumplir una obligación contratada, o cuando un socio fuese administrador de la sociedad, por el contrato social, no habiendo justa causa para privarlo de la administración.

    Ver articulos: [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] 1977 [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1977 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1977 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 317 - Página 691
    - Fallos: Tomo 327 - Página 1855

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - Del mandato
    >>
    CAPITULO V
    - De la cesación del mandato
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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