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ARTICULO 1942 .- La sustitución del mandatario no autorizada por el mandante ni ratificada por él, no le obligará respecto de terceros por los actos del sustituto.
Ver articulos: [ Art. 1939 ] [ Art. 1940 ] [ Art. 1941 ] 1942 [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] [ Art. 1945 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1942 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1942 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 1664
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del mandante
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1942 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda