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ARTICULO 1940 .- En caso de duda, si el contrato ha sido hecho a nombre del mandante o a nombre del mandatario, se atenderá a la naturaleza del negocio, a lo que por el mandato se encargaba, y a lo dispuesto en el Código de Comercio sobre las comisiones.
CAPITULO IV
De las obligaciones del mandante
Ver articulos: [ Art. 1937 ] [ Art. 1938 ] [ Art. 1939 ] 1940 [ Art. 1941 ] [ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1940 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1940 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda