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ARTICULO 1929 .- El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. Este, sin embargo, puede exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejercieren los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan.
Ver articulos: [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] 1929 [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1929 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1929 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 3228
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1929 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion