ARTICULO 1929 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1929 .- El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. Este, sin embargo, puede exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejercieren los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan.

    Ver articulos: [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] 1929 [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1929 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1929 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 325 - Página 3228

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - Del mandato
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones del mandatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1929 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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