ARTICULO 1911 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1911 .- La obligación que tiene el mandatario de entregar lo recibido en virtud del mandato, comprende todo lo que el mandante le confió y de que no dispuso por su orden, todo lo que recibió de tercero, aunque lo recibiese sin derecho, todas las ganancias resultantes del negocio que se le encargó; los tí­tulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese confiado, con excepción de las cartas e instrucciones que el mandante le hubiese remitido o dado.


    Nota:1911. TROPLONG, "Mandat", desde el núm. 428.

    Ver articulos: [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] 1911 [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1911 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1911 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 315 - Página 2142
    - Fallos: Tomo 315 - Página 2150
    - Fallos: Tomo 275 - Página 437
    - Fallos: Tomo 275 - Página 439
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1696

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - Del mandato
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones del mandatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1911 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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