ARTICULO 188 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 188 .- El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.

    Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos.

    En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los arts. 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.

    El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.


    Nota:188. LL. 11 y 12, tí­t. 1, lib. 10, Nov. Rec. Conforme con el art. 215 del Cód. francés, y 204 de Nápoles. En contra: L. 14, tí­t. 13, lib. 4, Cód. romano y art. 84, Cód. de Rusia. Las leyes de Partida guardan silencio sobre la materia. El art. 223 del Cód. francés y el 151 del sardo no admiten la autorización general.

    Ver articulos: [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] 188 [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 188 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 188 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 319 - Página 2781
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1474
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4704
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4705
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4927

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO VI
    - De la celebración del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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