- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 188 .- El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos.
En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los arts. 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.
El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.
Nota:188. LL. 11 y 12, tít. 1, lib. 10, Nov. Rec. Conforme con el art. 215 del Cód. francés, y 204 de Nápoles. En contra: L. 14, tít. 13, lib. 4, Cód. romano y art. 84, Cód. de Rusia. Las leyes de Partida guardan silencio sobre la materia. El art. 223 del Cód. francés y el 151 del sardo no admiten la autorización general.
Ver articulos: [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] 188 [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 188 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 188 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 2781
- Fallos: Tomo 333 - Página 1474
- Fallos: Tomo 328 - Página 4704
- Fallos: Tomo 328 - Página 4705
- Fallos: Tomo 328 - Página 4927
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO VI
- De la celebración del matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion