ARTICULO 187 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 187 .- En el mismo acto, los futuros esposos deberán presentar:

    1º Copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiere anulado o disuelto el matrimonio anterior de uno o ambos futuros esposos, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, en su caso. Si alguno de los contrayentes fuere viudo deberá acompañar certificado de defunción de su anterior cónyuge;

    2º La declaración auténtica de las personas cuyo asentimiento es exigido por este Código, si no lo prestaran en ese acto, o la venia supletoria del juez cuando proceda. Los padres o tutores que presten su asentimiento ante el oficial público suscribirán la solicitud o el acta a que se refiere el artí­culo anterior, si no supieren o no pudieren firmar, lo hará alguno de los testigos a su ruego;

    3º Dos testigos que, por el conocimiento que tengan de las partes, declaren sobre su identidad y que los creen hábiles para contraer matrimonio;

    4º Los certificados médicos prenupciales*.


    Nota:187. Véase todo el tí­t. 3, lib. 7, Rec. de Indias.



    Nota de Actualización:* Ver leyes 12.331 y 16.668.

    Ver articulos: [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] 187 [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO VI
    - De la celebración del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.187 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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