ARTICULO 186 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 186 .- Los que pretendan contraer matrimonio, se presentarán ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el domicilio de cualquiera de ellos y presentarán una solicitud que deberá contener:

    1º Sus nombres y apellidos y los números de sus documentos de identidad si los tuvieren;

    2º Su edad;

    3º Su nacionalidad, su domicilio y el lugar de su nacimiento;

    4º Su profesión;

    5º Los nombres y apellidos de sus padres, su nacionalidad, los números de sus documentos de identidad si los conocieren, su profesión y su domicilio;

    6º Si antes han sido casados o no, y en caso afirmativo, el nombre y apellido de su anterior cónyuge, el lugar del casamiento y la causa de su disolución.

    Si los contrayentes o alguno de ellos no supieren escribir, el oficial público levantará acta que contenga las mismas enunciaciones.


    Nota:186. Proyecto de GOYENA, art. 60. En contra: L. 8, tí­t. 15, lib. 5, Cód. romano y L. 17, tí­t. 11, Part. 4ª.

    Ver articulos: [ Art. 183 ] [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] 186 [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] [ Art. 189 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO VI
    - De la celebración del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.186 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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