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ARTICULO 186 .- Los que pretendan contraer matrimonio, se presentarán ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el domicilio de cualquiera de ellos y presentarán una solicitud que deberá contener:
1º Sus nombres y apellidos y los números de sus documentos de identidad si los tuvieren;
2º Su edad;
3º Su nacionalidad, su domicilio y el lugar de su nacimiento;
4º Su profesión;
5º Los nombres y apellidos de sus padres, su nacionalidad, los números de sus documentos de identidad si los conocieren, su profesión y su domicilio;
6º Si antes han sido casados o no, y en caso afirmativo, el nombre y apellido de su anterior cónyuge, el lugar del casamiento y la causa de su disolución.
Si los contrayentes o alguno de ellos no supieren escribir, el oficial público levantará acta que contenga las mismas enunciaciones.
Nota:186. Proyecto de GOYENA, art. 60. En contra: L. 8, tít. 15, lib. 5, Cód. romano y L. 17, tít. 11, Part. 4ª.
Ver articulos: [ Art. 183 ] [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] 186 [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] [ Art. 189 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 186 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO VI
- De la celebración del matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.186 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion