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ARTICULO 1869 .- * El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.
Nota:1869. L. 20, tít. 12, Part. 5ª. AUBRY y RAU, § 410. PONT, sobre el artículo del Cód. francés, 1984, núm. 798. Decimos "como contrato": Todo mandato supone una orden para obrar; pero no toda orden de obrar es mandato como contrato. En el Derecho romano, el lenguaje jurídico se servía de expresiones diferentes, para significar la orden que una persona da a otra por forma de mandato como contrato, y la orden que se da al que se tiene bajo su dependencia. "Mando" se aplicaba al primer caso y "Jubeo" al segundo. Cuando se ordenaba una cosa a un hijo o a un esclavo, la orden se llamaba "jusum", y no se le confundía con el mandato, porque el mandato supone que la persona a que se dirige, es libre de aceptarlo. De estas dos situaciones nacían acciones diversas. La acción "quod jussu" era diferente de la acción "mandati". Véase regla 20, tít. 34, Part. 7ª y L. 5, tít. 15, Part. 7ª.
Nota de Actualización:* Comparar el objeto con lo establecido en el art. 1889
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1869 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1869 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 315 - Página 2148
- Fallos: Tomo 312 - Página 1941
- Fallos: Tomo 311 - Página 861
- Fallos: Tomo 300 - Página 982
- Fallos: Tomo 295 - Página 142
- Fallos: Tomo 327 - Página 6505
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion