ARTICULO 1869 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1869 .- * El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurí­dico, o una serie de actos de esta naturaleza.


    Nota:1869. L. 20, tí­t. 12, Part. 5ª. AUBRY y RAU, § 410. PONT, sobre el artí­culo del Cód. francés, 1984, núm. 798. Decimos "como contrato": Todo mandato supone una orden para obrar; pero no toda orden de obrar es mandato como contrato. En el Derecho romano, el lenguaje jurí­dico se serví­a de expresiones diferentes, para significar la orden que una persona da a otra por forma de mandato como contrato, y la orden que se da al que se tiene bajo su dependencia. "Mando" se aplicaba al primer caso y "Jubeo" al segundo. Cuando se ordenaba una cosa a un hijo o a un esclavo, la orden se llamaba "jusum", y no se le confundí­a con el mandato, porque el mandato supone que la persona a que se dirige, es libre de aceptarlo. De estas dos situaciones nací­an acciones diversas. La acción "quod jussu" era diferente de la acción "mandati". Véase regla 20, tí­t. 34, Part. 7ª y L. 5, tí­t. 15, Part. 7ª.



    Nota de Actualización:* Comparar el objeto con lo establecido en el art. 1889

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1869 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1869 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 315 - Página 2148
    - Fallos: Tomo 312 - Página 1941
    - Fallos: Tomo 311 - Página 861
    - Fallos: Tomo 300 - Página 982
    - Fallos: Tomo 295 - Página 142
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6505

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO IX
    - Del mandato
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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