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ARTICULO 1758 .- La sociedad queda disuelta, si fuere de dos personas, por la muerte de una de ellas; pero no si constare de mayor número de socios.
Nota: - 1758. Los códigos de Austria y de Prusia se han separado de la doctrina creada por el Cód. romano, copiada después en todos los códigos de Europa, que la sociedad acaba de derecho por la muerte de uno de los consocios, en lugar de establecer, que por ese hecho, "puede" acabar por exigirlo alguno de los socios. Nuestro artículo es tomado del Cód. de Austria, art. 2207, que dice así: "La sociedad de dos personas se disuelve por la muerte de una de ellas; pero no si son más". El Cód. de Prusia, art. 278, parte 1ª, dispone que la muerte de un socio no cambia la sociedad.
Ver articulos: [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ] 1758 [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ] [ Art. 1761 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1758 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO X
- De la disolución de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1758 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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