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ARTICULO 1751 .- Si alguno de los socios no pagase, por insolvencia, la cuota que le correspondiese en la deuda social, se observará lo dispuesto en el art. 1731.
Ver articulos: [ Art. 1748 ] [ Art. 1749 ] [ Art. 1750 ] 1751 [ Art. 1752 ] [ Art. 1753 ] [ Art. 1754 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1751 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1751 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 314 - Página 1576
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO IX
- Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1751 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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