ARTICULO 1744 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1744 .- Las obligaciones contraí­das por uno de los socios en su nombre personal, no dan a los terceros que han contratado con él, ninguna acción directa contra los otros socios, aunque el resultado de esas obligaciones se haya convertido en utilidad de ellos.


    Nota:1744. Muchos escritores enseñan que el socio que no tiene poder para obligar a los demás, los obliga sin embargo, en cuanto al lucro que recibieron por la acción"in rem verso". Pero las reglas sobre esta acción son extrañas a la hipótesis del artí­culo, pues que el tercero ha seguido la fe del socio con el cual ha contratado, y contra el cual él goza de una acción jurí­dicamente eficaz. Si el socio ha llevado al fondo común, o empleado en operaciones sociales, los valores que recibió del tercero acreedor, será siempre en la alternativa siguiente: o bien no habrá hecho sino llenar una obligación a la cual estaba sometido respecto a los otros socios, y entonces no puede decirse que ha habido "versio in rem"; o bien el empleo de esos valores lo habrá constituido acreedor de sus coasociados, y en ese caso el tercero gozará contra estos últimos de una acción indirecta, cuyo efecto quedará sin embargo subordinado a los resultados de la liquidación de la sociedad.

    Por otra parte, la sociedad es una tercera persona, no hay acción contra ella como no la habrí­a contra un particular a quien el deudor hubiese entregado el dinero que tomase prestado. Cód. de Chile, art. 2094; L. 82, Dig. "Pro socio" y L. 27, Dig. "De pactis". AUBRY y RAU, § 383, nota 2. DEL VINCOURT, t. 3, Part. 2ª, p. 225. DELAMARRE y LEPOITVIN, "Du contract de comisión", t. 2, núms. 250 y sigts. TROPLONG, núms. 775 y sigts. En contra: MERLIN, "Questions, verb Société", § 2. DURANTON, t. 17, núm. 449. ZACHARIAE, § 383, texto y nota 6. DUVERGIER, núm. 404.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VII
    - De la sociedad
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    CAPITULO IX
    - Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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