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ARTICULO 170 .- El juez decidirá las causas de disenso en juicio sumarísimo, o por la vía procesal más breve que prevea la ley local.
Nota:170. Cód. de Holanda, art. 90; de Chile, art. 112. Proyecto de GOYENA, art. 53. El Cód. francés guarda silencio sobre la materia. En contra: L. 18; tít. 2, lib. 10, Nov. Rec. L. 3, tít. 2, lib. 23, Dig. y los Códigos de Nápoles, art. 165; sardo, art. 112 y prusiano, art. 68.
Ver articulos: [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] [ Art. 169 ] 170 [ Art. 171 ] [ Art. 172 ] [ Art. 173 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 170 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO III
- De los impedimentos
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.170 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda