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ARTICULO 169 .- En caso de haber negado los padres o tutores su asentimiento al matrimonio de los menores, y éstos pidiesen autorización al juez, los representantes legales deberán expresar los motivos de su negativa, que podrán fundar en:
1º La existencia de alguno de los impedimentos legales;
2º La inmadurez psíquica del menor que solicita autorización para casarse;
3º La enfermedad contagiosa o grave deficiencia psíquica o física de la persona que pretende casarse con el menor.
4º La conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor.
Nota:169. L. 18, tít. 2, lib. 10, Nov. Rec.
Ver articulos: [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] 169 [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] [ Art. 172 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 169 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 169 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 315 - Página 2722
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO III
- De los impedimentos
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.169 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion