ARTICULO 1662 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1662 .- * El contrato de sociedad puede ser hecho verbalmente o por escrito, por instrumento público, o por instrumento privado, o por correspondencia. La prueba de él está sujeta a lo dispuesto respecto a los actos jurí­dicos. El valor del contrato será el de todo el fondo social para la tasa de la ley.


    Nota:1662. AUBRY y RAU, § 378, ZACHARIAE, 714, notas 3 y 4, TROPLONG, núms. 21 y sigts. El artí­culo no tiene en vista someter a la redacción de un acto instrumental la validez de los contratos de sociedad; sino solamente proscribir la prueba testimonial, fuera de los casos de excepción designados para los actos jurí­dicos, Así­ la sociedad puede ser probada por confesión de los socios, por los hechos notorios en que los socios han obrado como tales, o han anunciado la sociedad directa o indirectamente. La sociedad civil queda, en lo que toca a su existencia, sujeta a las pruebas del derecho común.Desde que la existencia de la sociedad esté legalmente comprobada, cada socio, en cuanto a los beneficios o pérdidas, cualquiera que sea su importancia, es admitido a probarlos por testigos.



    Nota de Actualización:* Ver arts. 1184, inc. 3º y 1193 del Código Civil.

    Ver articulos: [ Art. 1659 ] [ Art. 1660 ] [ Art. 1661 ] 1662 [ Art. 1663 ] [ Art. 1664 ] [ Art. 1665 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1662 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1662 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2616

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO III
    - De la forma y prueba de la existencia de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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