ARTICULO 1590 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1590 .- El sublocador goza, por el precio del subarriendo, de los derechos y privilegios del arrendador, sobre todas las cosas introducidas en el predio arrendado, y el subarrendatario puede demandar al sublocador que le entregue la cosa en buen estado.

    Ver articulos: [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ] 1590 [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1590 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO VI
    - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1590 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ] 1590 [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...