ARTICULO 1586 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1586 .- El cedente no goza por el precio de la cesión de los derechos y privilegios del arrendador, sobre todas las cosas introducidas en el predio arrendado.


    Nota:1586. La cesión de un arrendamiento es diferente del subarriendo (TROPLONG, "Louage", t. 1, núm. 129). La prohibición de subarrendar comprende la de no ceder el arrendamiento. El propietario que ha privado la facultad de subarrendar, ha privado con mayor razón, la de ceder el arrendamiento, que para él es más grave (TROPLONG, lugar citado, núm. 133. DUVERGIER, t. 1, núm. 375). Igualmente la prohibición de ceder el arrendamiento, importa no poder subarrendar. Sobre este punto ha habido opiniones diversas entre los jurisconsultos. Lo que interesa al que ha privado la cesión del arrendamiento, es no ver ocupado el lugar arrendado por otro que no sea el locatario de su elección. Esta intención debe siempre ser respetada (TROPLONG, núm. 134. DUVERGIER, lugar citado).

    Decimos que la cesión es diferente del subarriendo, porque por la cesión, el tercero es puesto en lugar de locatario cedente, él adquiere exactamente los derechos que éste tení­a, ni más ni menos, y el tí­tulo del uno viene a ser el tí­tulo del otro, de manera que si las cláusulas particulares del arrendamiento extienden o restringen los derechos ordinarios, de todo locatario, el segundo locatario gozará de la extensión o sufrirá la restricción de esos derechos. En la sublocación, al contrario, el tercero no viene a ser locatario del propietario, sino locatario del locatario. Sus derechos respecto de éste, son los que la ley da a todo locatario, de manera que él no está obligado a sufrir las restricciones al derecho común que el locatario hubiese aceptado, como tampoco podrá invocar las extensiones que éste hubiese estipulado con el propietario. MARCADE, sobre el art. 1717.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VI
    - De la locación
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    CAPITULO VI
    - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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