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ARTICULO 1497 .- El locador no puede rescindir el contrato por necesitar la cosa para su propio uso, o el de su familia.
Nota:1497. Cód. francés, art. 1761; italiano, 1612; napolitano, 1253. Estos tres códigos se contraen sólo a los alquileres de las casas. El Cód. holandés, arts. 1615 y 1616 y el de Luisiana, art. 2703, hablan de toda clase de predios. En contra del artículo. L. 6, tít. 8, Part. 5ª, L. 3, tít. 65, lib. 4, Cód. romano.
Ver articulos: [ Art. 1494 ] [ Art. 1495 ] [ Art. 1496 ] 1497 [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1497 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1497 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual