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ARTICULO 1450 .- Es prohibido al marido ceder las inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, inscrita a nombre de la mujer, sin consentimiento expreso de ella si fuese mayor de edad, y sin consentimiento de ella y del juez del lugar si fuese menor.
Ver articulos: [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] 1450 [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1450 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion