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ARTICULO 1448 .- Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya concluidas.
Nota:1448. AUBRY y RAU, § 359, y nota 5.
Ver articulos: [ Art. 1445 ] [ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ] 1448 [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1448 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1448 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion