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ARTICULO 1446 .- Los créditos condicionales o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.
Nota:1446. Para impedir a los especuladores comprar créditos a vil precio, e impedir las vejaciones que por este tráfico se causaban a los deudores, el emperador Anastasio estableció que el cesionario no pudiese en ningún caso exigir del deudor más de lo que hubiese pagado para adquirir el crédito comprendiendo los intereses del crédito. La ley Anastasiana fue confirmada por Justiniano. L. 23, tít. 35, lib. 4, cód.El Derecho romano prohibía la enajenación de las cosas litigiosas y, por consiguiente, una acción no era cesible desde que estaba intentada. L. 2, tít. 37, lib. 8, cód.
Ver articulos: [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ] 1446 [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1446 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda