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ARTICULO 1444 .- Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.
Nota:1444. AUBRY y RAU, § 359. ZACHARIAE, § 691
Ver articulos: [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ] 1444 [ Art. 1445 ] [ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1444 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1444 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 946
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1444 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion