ARTICULO 1267 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1267 .- La cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a tí­tulo oneroso, cuando la causa o tí­tulo de adquisición le ha precedido y se ha pagado con bienes de uno de los cónyuges.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1267 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO IV
    - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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