- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1217 : Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
1º. La designación de ... - ARTICULO 1218 : Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o d...
- ARTICULO 1219 : Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse, so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que se hubiere hecho antes, podr...
- ARTICULO 1220 : * Derogado por ley 23.515.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La validez de las convenciones matrimoniales, hechas fuer... - ARTICULO 1221 : * Derogado por ley 23.515.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los contratos de matrimonio de personas que tengan impedi... - ARTICULO 1222 : El menor que con arreglo a las leyes pueda casarse, puede también hacer convenciones matrimoniales sobre los objetos del art. 1217, concurriendo a s...
- ARTICULO 1223 : Las convenciones matrimoniales deben hacerse en escritura pública, so pena de nulidad si el valor de los bienes pasare de mil pesos, o si constituye...
- ARTICULO 1224 : * Derogado por ley 17.711
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si no hubiese escritura pública o privada de los bienes q... - ARTICULO 1225 : La escritura pública del contrato de matrimonio debe expresar los nombres de las partes, los de los padres y madres de los contrayentes, la nacional...
- ARTICULO 1226 : La esposa no podrá reservarse la administración de sus bienes, sea de los que lleve al matrimonio, o sea de los que adquiera después por título...
- ARTICULO 1227 : Si la mujer después de celebrado el matrimonio adquiriese bienes por donación, herencia o legado, los donantes y el testador pueden imponer la cond...
- ARTICULO 1228 : Con relación al marido y a sus herederos, la confesión del recibo de la dote, en cualquier forma que sea hecha, probará la obligación de restitui...
- ARTICULO 1229 : En relación a los acreedores del marido, la confesión del recibo de la dote, no les perjudicará, sino cuando constare ésta de las convenciones nu...
- ARTICULO 1230 : La donación que el esposo hiciere a la esposa, será regida por las disposiciones del título "De las donaciones".
- ARTICULO 1231 : La esposa no podrá hacer por el contrato de matrimonio donación alguna al esposo, ni renuncia de ningún derecho que pueda resultarle de la socieda...
- ARTICULO 1232 : Para juzgarse inoficiosas las donaciones que los esposos hicieren de los bienes que dejaren a su fallecimiento, se observará lo dispuesto en los art...
- ARTICULO 1233 : Si las donaciones que los esposos hicieren de los bienes que quedaren al fallecimiento de alguno de ellos fuesen de bienes determinados, muebles o in...
- ARTICULO 1234 : Estas donaciones subsistirán aun en el caso que el donante sobreviva al donatario, si éste dejare hijos legítimos. Pero si no quedaren hijos leg...
- ARTICULO 1235 : La donación que el esposo hiciere a la esposa, o la que uno u otro hiciere al cónyuge de los bienes que deje a su fallecimiento, no necesita para s...
- ARTICULO 1236 : Las donaciones entre los esposos, prometidas para después del fallecimiento de alguno de ellos en las convenciones nupciales, no pueden ser revocada...
- ARTICULO 1237 : Si se hubiere estipulado en las convenciones nupciales una cláusula de usufructo de bienes a favor de uno de los cónyuges por fallecimiento del otr...
- ARTICULO 1238 : * Las donaciones hechas por las convenciones matrimoniales sólo tendrán efecto si el matrimonio se celebrase y no fuere anulado, salvo lo dispuesto...
- ARTICULO 1239 : * En cuanto a las donaciones hechas al cónyuge de buena o mala fe, anulado el matrimonio putativo, se estará a lo dispuesto en los arts. 222, inc. ...
- ARTICULO 1240 : Todas las donaciones por causa de matrimonio son irrevocables, y sólo podrán revocarse si fuesen condicionales y la condición no se cumpliere, o s...
- ARTICULO 1241 : La promesa de dote hecha al esposo por los padres de la esposa, sus parientes, o por otras personas, no puede ser probada, sino por escritura públic...
- ARTICULO 1242 : El que promete dote para la mujer queda constituido en mora de entregarla desde el día de la celebración del matrimonio, si en la respectiva escr...
- ARTICULO 1243 : El dote de la mujer lo forman todos los bienes que lleva al matrimonio, y los que durante él adquiera por herencia, legado o donación.
- ARTICULO 1244 : Los que hubiesen sido tutores de la mujer menor de edad, sus padres y en general los que por cualquier causa tengan dineros de ella, no pueden entreg...
- ARTICULO 1245 : En los casos de herencias o legados que correspondan a la mujer menor de edad, los dineros deben ser puestos por el juez en los depósitos públicos ...
- ARTICULO 1246 : Los bienes raíces que se compraren con dinero de la mujer, son de la propiedad de ella si la compra se hiciese con su consentimiento y con el fin ...
- ARTICULO 1247 : Corresponde también a la mujer lo que con su consentimiento se cambiare con sus bienes propios, expresándose también el origen de los bienes que e...
- ARTICULO 1248 : Las donaciones prometidas o hechas a la mujer por razón de matrimonio, o como dote, son regidas por las disposiciones relativas a los títulos gra...
- ARTICULO 1249 : Mientras la mujer sea menor de edad, el marido necesita la autorización judicial para sacar de los depósitos públicos los dineros de la mujer: par...
- ARTICULO 1250 : El juez sólo podrá autorizarlo en caso de una necesidad o conveniencia manifiesta para la mujer.
- ARTICULO 1251 : La tasación de los bienes de la mujer, sean raíces o muebles, y la entrega de ellos al marido, aunque se haga bajo su valor determinado, no le pr...
- ARTICULO 1252 : Siendo la mujer mayor de edad, puede con licencia del marido, o los dos juntos, enajenar sin autorización judicial, tanto sus bienes raíces como ...
- ARTICULO 1253 : Si el marido, sin autorización de la mujer, enajenare bienes inmuebles de ésta, o impusiere en ellos derechos reales, la mujer, en el primer caso, ...
- ARTICULO 1254 : El marido es deudor a la mujer del valor de todos los bienes de ella que a la disolución de la sociedad no se hallen invertidos en bienes raíces ...
- ARTICULO 1255 : Los bienes que el marido llevó al matrimonio, y los que después adquirió por donaciones, herencias o legados, pueden ser enajenados por él, sin d...
- ARTICULO 1256 : Si durante el matrimonio se enajenaren bienes de la mujer que no estuviesen estimados, la responsabilidad del marido será por el valor de la enajena...
- ARTICULO 1257 : El marido puede enajenar los bienes muebles dotales, con excepción de aquellos que la mujer quisiere reservarse.
- ARTICULO 1258 : Habiendo concurso contra el marido, o disuelto el matrimonio, habiendo concurso contra la sociedad conyugal, corresponden a la mujer, por acción de ...
- ARTICULO 1259 : Por lo que el marido o la sociedad adeudare a la mujer, ella sólo tiene una acción personal, sin hipoteca ni privilegio alguno, cuando el marido no...
- ARTICULO 1260 : La mujer puede probar el crédito que tenga contra los bienes del marido o de la sociedad conyugal, por todos los medios que pueden hacerlo los terce...
- ARTICULO 1261 : La sociedad principia desde la celebración del matrimonio, y no puede estipularse que principie antes o después.
Nota:1261. Cód. franc... - ARTICULO 1262 : La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este títu...
- ARTICULO 1263 : El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al m...
- ARTICULO 1264 : Los bienes donados, o dejados en testamento a marido y mujer juntamente con designación de partes determinadas, pertenecen a la mujer como dote, y a...
- ARTICULO 1265 : Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá de la dote y del capital del marido, o sólo de la dote cuando fuese donación del esposo el importe ...
- ARTICULO 1266 : Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los cónyuges, o el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos, y los aumento...
- ARTICULO 1267 : La cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ...
- ARTICULO 1268 : Tampoco le pertenecen los bienes que antes de la sociedad poseía alguno de los cónyuges por un título vicioso, pero cuyo vicio se hubiese purg...
- ARTICULO 1269 : Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
- ARTICULO 1270 : Ni el derecho de usufructo, que se consolida con la propiedad durante el matrimonio, ni los intereses devengados por uno de los cónyuges, antes del ...
- ARTICULO 1271 : Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a algunos de los cónyu...
- ARTICULO 1272 : Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea her...
- ARTICULO 1273 : Se reputan adquiridos durante el matrimonio, los bienes que durante él debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquiriero...
- ARTICULO 1274 : Las donaciones remuneratorias hechas a uno de los cónyuges o a ambos por servicios que no daban acción contra el que las hace, no corresponden al h...
- ARTICULO 1275 : * Son a cargo de la sociedad conyugal:
1º. La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos ** de uno de l... - ARTICULO 1276 : * Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo person...
- ARTICULO 1277 : * Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes mue...
- ARTICULO 1278 : El marido no puede dar en arrendamiento los predios rústicos de la mujer por más de ocho años, ni los urbanos por más de cinco. Ella y sus herede...
- ARTICULO 1279 : El arrendamiento podrá durar por más tiempo, si se hubiese hecho por el marido y la mujer, siendo ésta mayor de edad, o con licencia del juez cuan...
- ARTICULO 1280 : El marido responde de las obligaciones contraídas por él, antes o después de celebrado el matrimonio, sin perjuicio de los abonos que deba hacer...
- ARTICULO 1281 : El responde de las obligaciones contraídas por la mujer con poder general, o especial, o con su autorización expresa o tácita, y los acreedores ...
- ARTICULO 1282 : La mujer que ejecuta actos de administración, autorizada por el juez por impedimento accidental del marido, obliga a éste como si el acto hubiese s...
- ARTICULO 1283 : Los acreedores de la mujer por obligaciones de ella, anteriores al matrimonio, pueden exigir el pago con los bienes adquiridos durante el matrimonio,...
- ARTICULO 1284 : La administración de los bienes de la sociedad conyugal se transfiere a la mujer, cuando sea nombrada curadora del marido. Ella tiene en tal caso, l...
- ARTICULO 1285 : No podrá, sin autorización especial del juez, enajenar los bienes raíces del marido, de ella, y los adquiridos durante el matrimonio, ni aceptar...
- ARTICULO 1286 : Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el artículo precedente, se consideran como actos del mari...
- ARTICULO 1287 : La mujer administradora podrá arrendar los bienes raíces propios del marido, en los mismos términos que éste puede arrendar los bienes de ella....
- ARTICULO 1288 : Cesando las causas que dieron la administración a la mujer, recobrará el marido sus facultades administrativas.
- ARTICULO 1289 : Si por incapacidad, o excusa de la mujer, se encargare a otra persona la curaduría del marido, o de los bienes de la sociedad conyugal, el curador...
- ARTICULO 1290 : Si la mujer no quisiere someter a esa administración los bienes de la sociedad, podrá pedir la separación de ellos.
CAPITULO VII
De la disolución... - ARTICULO 1291 : La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyu...
- ARTICULO 1292 : * Derogado por ley 23.515, art. 3º.
Nota:1292. ZACHARIAE, § 649.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Durant... - ARTICULO 1293 : La mujer menor de edad no podrá pedir la separación de bienes sin tener un curador especial, y la asistencia del defensor de menores.
- ARTICULO 1294 : * Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eve...
- ARTICULO 1295 : Entablada la acción de separación de bienes, y aun antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebl...
- ARTICULO 1296 : El marido puede oponerse a la separación de bienes, dando fianzas o hipotecas que aseguren los bienes de la mujer.
- ARTICULO 1297 : Repútase simulado y fraudulento, cualquier arrendamiento que hubiese hecho el marido después de la demanda puesta por la mujer sobre la separación...
- ARTICULO 1298 : La mujer podrá argí¼ir de fraude cualquier acto o contrato del marido, anterior a la demanda de separación de bienes, en conformidad con lo que e...
- ARTICULO 1299 : Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. La mujer y el marido recibirán los suyos propios, y los que por ganancial...
- ARTICULO 1300 : Durante la separación, el marido y la mujer deben contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción ...
- ARTICULO 1301 : Después de la separación de bienes, la mujer no tendrá parte alguna en lo que en adelante ganare el marido, ni éste en lo que ella ganare.
- ARTICULO 1302 : La mujer separada de bienes, no necesita de la autorización del marido, para los actos y contratos relativos a la administración, ni para enajenar ...
- ARTICULO 1303 : Los acreedores de la mujer separada de bienes, por actos o contratos que legítimamente ha podido celebrar, tendrán acción contra los bienes de e...
- ARTICULO 1304 : La separación judicial de bienes podrá cesar por voluntad de los cónyuges, si lo hicieren por escritura pública, o si el juez lo decretase a pedi...
- ARTICULO 1305 : Para salvar su responsabilidad futura, podrá el marido exigir que se haga inventario judicial de los bienes de la mujer que entrasen en su nueva adm...
- ARTICULO 1306 : * La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal, con efecto al día de la notificació...
- ARTICULO 1307 : Si en conformidad a lo dispuesto en los arts. 116 y 117*, el juez hubiere fijado el día presuntivo del fallecimiento del marido ausente, la mujer ...
- ARTICULO 1308 : Este derecho puede ejercerlo, aunque ella misma hubiese pedido la declaración judicial del día presuntivo del fallecimiento de su marido, y aunqu...
- ARTICULO 1309 : Si la mujer optare por la continuación de la sociedad, administrará todos los bienes del matrimonio; pero no podrá optar por la continuación de l...
- ARTICULO 1310 : La continuación de la sociedad conyugal no durará sino hasta el día en que se decretare la sucesión definitiva.
- ARTICULO 1311 : Si la mujer optare por la disolución de la sociedad conyugal, serán separados sus bienes propios y divididos los comunes, observándose lo dispuest...
- ARTICULO 1312 : * Si el matrimonio se anulase, se observará en cuanto a la disolución de la sociedad, lo que está dispuesto en los arts. 221, 222 y 223.
<... - ARTICULO 1313 : Disuelta la sociedad por muerte de uno de los cónyuges, se procederá al inventario y división de los bienes como se dispone en el libro 4º de est...
- ARTICULO 1314 : Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más sociedades conyugales contraídas por una misma persona, se admitirá toda...
- ARTICULO 1315 : Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital ...
- ARTICULO 1316 : Si ha habido bigamia, y en el segundo matrimonio aparente, la mujer ha sido de buena fe, la esposa legítima tiene derecho a la mitad de los gananc...
- ARTICULO 1316 bis:- * Los créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal al tiempo de la disolución de ésta, se determinarán reajustándolos equitativamente ...
- ARTICULO 1317 : Tendrá lugar la restitución de los bienes dotales en los mismos casos en que cesa la comunidad de los adquiridos durante el matrimonio, y en el cas...
- ARTICULO 1318 : Deben restituirse a la mujer los bienes de ella que existan, en el estado en que se hallen, hayan sido o no apreciados.
Nota:1318. Véase ... - ARTICULO 1319 : Si la dote comprende créditos o derechos que se han perdido sin culpa del marido, éste cumplirá su obligación entregando los títulos o los doc...
- ARTICULO 1320 : Los inmuebles dotales y los muebles no fungibles de la dote, existentes en posesión del marido, o en su testamentaria, deben ser restituidos a la mu...
- ARTICULO 1321 : El dinero y los bienes fungibles de la dote o el valor de los bienes que no existiesen en posesión del marido o en su testamentaria, deberán ser re...
- ARTICULO 1322 : Vencidos los plazos designados, el marido o sus herederos que no restituyesen los bienes dotales, quedarán constituidos en mora para todos los efect...
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