ARTICULO 1266 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1266 .- Los bienes que se adquieren por permuta con otro de alguno de los cónyuges, o el inmueble que se compre con dinero de alguno de ellos, y los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación, plantación u otra cualquier causa, pertenecen al cónyuge permutante, o de quien era el dinero, o a quien correspondí­a la especie principal.


    Nota:1266. En cuanto a la permuta, L. 11, tí­t. 4, lib. 3, F. R.

    Ver articulos: [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] 1266 [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1266 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1266 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 271
    - Fallos: Tomo 326 - Página 276
    - Fallos: Tomo 318 - Página 1744

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO IV
    - Principio de la sociedad, capital de los cónyuges y haber de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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