ARTICULO 1160 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1160 .- No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, si no estipularen concordatos con sus acreedores.


    Nota:1160. L. 4, tí­t. 11, Part. 5ª. L. 11, tí­t. 10, lib. I. Cód. francés, arts. 1123 y sigts.; napolitano, 1077; holandés, 1365. Ténganse presentes los arts. 54 a 57 donde están designadas las personas que tienen incapacidad absoluta o incapacidad relativa.

    Ver articulos: [ Art. 1157 ] [ Art. 1158 ] [ Art. 1159 ] 1160 [ Art. 1161 ] [ Art. 1162 ] [ Art. 1163 ]
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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO II
    - De los que pueden contratar
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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