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ARTICULO 1125 .- Si el animal que hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal.
Nota:1125. LL. 21 y 22, tít. 15. Part. 7ª.
Ver articulos: [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ] 1125 [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] [ Art. 1128 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1125 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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CAPITULO I
- De los daños causados por animales
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1125 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion