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ARTICULO 1117 .- * Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados u sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario.
Nota de Actualización:* Texto según la ley 24830, art. 2º. Texto del Código Civil: Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores de diez años, y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era de su deber poner.
Ver articulos: [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] 1117 [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1117 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1117 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 1566
- Fallos: Tomo 317 - Página 1834
- Fallos: Tomo 317 - Página 1836
- Fallos: Tomo 317 - Página 1837
- Fallos: Tomo 306 - Página 650
- Fallos: Tomo 347 - Página 1047
- Fallos: Tomo 347 - Página 1053
- Fallos: Tomo 347 - Página 1055
- Fallos: Tomo 347 - Página 1056
- Fallos: Tomo 344 - Página 2002
- Fallos: Tomo 344 - Página 2003
- Fallos: Tomo 344 - Página 2005
- Fallos: Tomo 344 - Página 2006
- Fallos: Tomo 344 - Página 2007
- Fallos: Tomo 344 - Página 2009
- Fallos: Tomo 344 - Página 2010
- Fallos: Tomo 328 - Página 1428
- Fallos: Tomo 328 - Página 2652
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda