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ARTICULO 1115 .- La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.
Nota:1115. AUBRY y RAU, § 447. DURANTON, t. 13, núm. 718.
Ver articulos: [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] 1115 [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1115 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion