ARTICULO 948 Prueba del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 948.-Prueba. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil Argentino, prevé en forma idéntica que la renuncia no se presume y en cuanto a la interpretación, que la misma es restrictiva (art. 874).

    En igual sentido, el art. 884 in fine del proyecto de Código Civil de 1998, también contempla las mismas reglas.



    II. Comentario

    En cuanto a su forma, la renuncia puede ser expresa o tácita. Pero es regla que no se presume. Sólo debe admitirse que existe renuncia a un derecho, cuando surja de palabras o actos que no dejen lugar a dudas de la intención de renunciar.

    En cuanto a la interpretación, sólo puede entenderse que hay dejación de aquellos derechos que el autor tuvo en miras al renunciar, sin que pueda propagarse a otros aun cuando estén estrechamente relacionados a ellos.

    En caso de duda, debe considerarse que no ha existido renuncia; la declaración de voluntad equí­voca carece de eficacia.



    III. Jurisprudencia

    La extinción de la mora por renuncia del acreedor requiere la ejecución de hechos o actos inequí­vocos de los que resulte su voluntad de renunciar, o que sean incompatibles con la subsistencia de la mora, lo que sucede, por ejemplo, cuando se concede al deudor un nuevo plazo sin reserva alguna o cuando se extinguen las obligaciones por novación. La espera concedida por el acreedor luego de la constitución en mora, no borra el efecto provocado, que se renueva a la expiración del plazo de espera. La renuncia del acreedor a los derechos que le ha conferido la mora de su deudor, puede ser parcial o total, verificándose la primera cuando se efectúa con relación a efectos determinados. Mas en la duda, debe entenderse que la renuncia sólo se aplica a aquellos efectos con relación a los cuales se manifestó la voluntad abdicativa del acreedor, porque la interpretación de la renuncia es restrictiva (CCiv. 2a, 8/9/1994, causa 62.946).

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