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ARTICULO 746.-Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil regula las obligaciones de dar cosas ciertas en los arts. 574 a 600. Se trata de una clasificación vinculada al mayor grado de determinación de la prestación, es decir al mismo momento del nacimiento de la obligación (1).
Los "deberes comunes" corresponden a todas las clases de obligaciones de dar cosas ciertas; éstos son: a) el de conservación; y b) el de entrega, con más sus accesorios. No están consagrados en una sola norma, ya que es necesario recurrir al art. 1408 referido a la compraventa, y en lo segundo, el de entrega más accesorios, a los arts. 575 y 576.
Fuentes: Para el Cód. Civil, el art. 890 del Esbogo de Freitas. En cuando al Proyecto de 2012, el art. 725 que corresponde al de la Comisión dec.
468/1992; y el art. 688 del proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Obligación de conservar Como expresamente lo dice el art. 746 el deudor debe conservar o mantener la cosa prometida en el mismo estado en que se encontraba al tiempo del nacimiento de la obligación (2).
Ello no significa considerar que el objeto debe encontrarse en buen o perfecto estado, sino en situación igual a la del tiempo de contratación.
2. Entrega de la cosa Otra de las consecuencias de la obligación, es el deber del deudor de entregar la cosa (3) .
En cuanto al tiempo de entrega ver lo dispuesto en el art. 871, y con respecto al lugar: ver arts. 873 y 874.
3. Accesorios Los accesorios son todos aquellos elementos unidos a lo principal, y poco interesa que al tiempo del nacimiento de la obligación se hallen anejos o separados, desinteresando que se trate de una accesión física o espiritual.
Son reglas generales que indican que siempre lo accesorio sigue la suerte de lo principal y lleva su suerte, porque carece de existencia propia. Para su interpretación es aconsejable seguir el principio de la buena fe y lo que las partes han acordado (4).
4. Otros deberes Cercano a lo anterior, es dable señalar que el deudor asume otros deberes agregados que hacen al buen cumplimiento de la prestación. Su colaboración resulta la más de las veces imprescindible para el pleno cumplimiento. Así por ejemplo en la venta de un automotor no es suficiente con la entrega del vehículo sino que queda obligado a entregar el instrumento donde consta el título, suscribir la documentación necesaria, etcétera (5) .
III. Jurisprudencia
Se ha juzgado que accesorios son todas las cosas que se encuentran unidas y se corresponden con la naturaleza y destino de lo principal (CNCiv., sala A, LA LEY, 2000-F, 236).
Notas 1. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 365, nro. 404. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. II-A, p. 67, nro. 783.
Busso, Cód. civ ., cit., t. IV, p. 12. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., t. II, p. 448, nro. 975.
2. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p. 307, nro. 313 a. Cazeaux Trigo Represas, Der. de las oblig., cit., t. II, p. 48, nro. 382. Ameal O . en Belluscio - Zannoni, Cód. civ. coment., cit., t. III, p. 9.
3. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. II, p. 65, nro. 929. Trigo Represas - Neil Puig L., "Coment.
al art. 574", en Trigo Represas - Compagnucci de Caso, Cód. civ. coment. Oblig ., t. I, p. 357.
4. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 412. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de oblig.
civiles y com ., cit., p. 490, nro. 991. Calvo Costa, Der. de las oblig. , cit., p. 282, nro. 18.
5. Compagnucci de Caso, Manual de oblig ., cit., p. 322, nro. 262. Busso, Cód.civ. coment ., cit., t. IV, p. 13.Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 413.
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