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ARTICULO 614.-Sentencia de guarda con fines de adopción. Cumplidas las medidas dispuestas en el artículo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de guarda no puede exceder los seis meses.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Su antecedente es el art. 316 del Código reformado.
II. COMENTARIO
El art. 316 del Código sustituido establecía que el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda por un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año. La norma en análisis determina que el plazo de guarda no puede exceder de seis meses, con lo cual deja abierta la posibilidad que el plazo sea menor a los seis meses.
Este plazo está previsto para demostrar en un período de tiempo acotado la idoneidad de los guardadores y probar la relación entre pretensos adoptantes y niños desamparados. En este período de tiempo se hace el seguimiento de la nueva familia para que, antes de emplazarlos jurídicamente en una nueva filiación, se verifique si los adoptantes tienen condiciones para ejercer la responsabilidad parental sobre ese niño determinado.
Consideramos que el plazo de seis meses es un período más que suficiente para determinar las aptitudes de los guardadores, quienes por estar inscriptos en el registro de adopción ya tienen realizados todos los exámenes de aptitud necesarios y los estudios socio-ambientales requeridos en abstracto para adoptar y que el período de la guarda preadoptiva probará en concreto su aptitud frente a la situación individual y especial de ese niño en particular.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO VI. ADOPCION CAPÍTULO 4. JUICIO DE ADOPCION Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Carla F. ALONSO REINA Ver articulos: [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] 614 [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 614 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 3
- Guarda con fines de adopción
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También puedes ver: Art.614 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion