ARTICULO 614 Sentencia de guarda con fines de adopción del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 614.-Sentencia de guarda con fines de adopción. Cumplidas las medidas dispuestas en el artí­culo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de guarda no puede exceder los seis meses.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Su antecedente es el art. 316 del Código reformado.



    II. COMENTARIO

    El art. 316 del Código sustituido establecí­a que el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda por un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año. La norma en análisis determina que el plazo de guarda no puede exceder de seis meses, con lo cual deja abierta la posibilidad que el plazo sea menor a los seis meses.

    Este plazo está previsto para demostrar en un perí­odo de tiempo acotado la idoneidad de los guardadores y probar la relación entre pretensos adoptantes y niños desamparados. En este perí­odo de tiempo se hace el seguimiento de la nueva familia para que, antes de emplazarlos jurí­dicamente en una nueva filiación, se verifique si los adoptantes tienen condiciones para ejercer la responsabilidad parental sobre ese niño determinado.

    Consideramos que el plazo de seis meses es un perí­odo más que suficiente para determinar las aptitudes de los guardadores, quienes por estar inscriptos en el registro de adopción ya tienen realizados todos los exámenes de aptitud necesarios y los estudios socio-ambientales requeridos en abstracto para adoptar y que el perí­odo de la guarda preadoptiva probará en concreto su aptitud frente a la situación individual y especial de ese niño en particular.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO VI. ADOPCION CAPÍTULO 4. JUICIO DE ADOPCION Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Carla F. ALONSO REINA Ver articulos: [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] 614 [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 3
    - Guarda con fines de adopción
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    También puedes ver: Art.614 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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