ARTICULO 51 Inviolabilidad de la persona humana del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 51.-Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil sustituido carecí­a de una regulación integral y sistemática de los denominados derechos de la personalidad o personalí­simos. En dicho cuerpo sólo se encontraban preceptos aislados sobre los delitos al honor v.gr. arts.

    1089 y 1090 Cód. Civil de Vélez . Las sucesivas reformas incorporaron normas relativas al derecho a la intimidad (art. 1071 bis t.o. ley 21.173) y se sancionaron leyes que regularon el derecho a la imagen (ley 11.723 de Propiedad Intelectual); los trasplantes de órganos (ley 24.193, según texto ley 26.066), los derechos del paciente (ley 26.529), la muerte digna (ley 26.742), la protección de los datos personales (ley 25.326), la tutela de niños, niñas y adolescentes receptando su dignidad y derecho a la identidad (ley 26.061), la dación y utilización de sangre (ley 22.990) y la identidad de género (ley 26.743).

    El derecho supranacional de derechos humanos constitucionalizado (art. 75, inc. 22 CN), establece las bases fundacionales del régimen de los derechos personalí­simos, en tanto la dignidad personal como sus emanaciones (intimidad, imagen, identidad, honor y derechos sobre el propio cuerpo) son reconocidos de manera explí­cita en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos supranacionales.

    La incorporación de esa regulación integral y sistemática es una manifestación del proceso de constitucionalización del derecho privado. Con ella se satisface una antigua aspiración de la doctrina nacional manifestada en diversas jornadas y congresos, así­ como en múltiples trabajos sobre la materia. Su estudio y aplicación práctica exige integrar las normas de este capí­tulo con las de la legislación especial que subsiste, y obviamente, con las reglas constitucionales y supranacionales de acuerdo con las directivas de los arts. 1° a 3° del presente Código.

    Las fuentes del capí­tulo bajo comentario se encuentran en el Proyecto de 1998, arts. 105 y ss., en el Proyecto de la Comisión designada por decreto 468/1992, arts. 110 y ss. y en el Anteproyecto de régimen integral de los derechos personalí­simos de Cifuentes-Rivera.

    En cuanto a las propias del art. 51 cabe mencionar el Código Civil de Baja Canadá, art. 19; Código Civil de Quebec, art. 10 y Código Civil francés, art. 16.



    II. Comentario

    1. Inviolabilidad de la persona y dignidad personal La inviolabilidad de la persona ha sido reiteradamente afirmada por la Corte Suprema de la Nación. En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido que "el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurí­dico y, en tanto fin en sí­ mismo más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable".

    El reconocimiento y respeto de la dignidad personal, a la par, encuentra amparo constitucional por ví­a del art. 75 inc. 22 y rango constitucional asignado en lo que aquí­ nos convoca al art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica. El art. 51 recoge, de modo expreso, el valor en sí­ mismo que ostenta toda persona, reconociendo su dignidad. Todo ser humano tiene frente a cualquier otro el derecho a ser respetado por él como persona, a no ser perjudicado en su existencia (vida, cuerpo, salud), y en su propia dignidad (honor, intimidad, imagen), y cada individuo está obligado frente a cualquier otro de modo análogo. La relación de respeto mutuo que cada uno debe a cualquier otro y puede exigir de éste es la relación jurí­dica fundamental, la cual es la base de toda convivencia en una comunidad jurí­dica y de toda relación jurí­dica en particular (Rivera).

    Bidart Campos y Herrendorf han destacado la unión inescindible entre dignidad y autonomí­a personal, señalando que "en una democracia constitucional, en la que la dignidad y el valor de la persona humana ocupan un lugar prioritario y central, dicha dignidad exige que se respeten las decisiones personales, el propio plan o proyecto de vida que cada cual elige para sí­, en la medida en que no perjudique a terceros, ni afecte al bien común; la intimidad (el right of privacy de los anglosajones) es un aditamento de la dignidad, de manera que, en nuestra filosofí­a constitucional, el principio de autonomí­a personal se halla unido indisolublemente a la dignidad".

    El precepto bajo comentario extiende su tutela tanto a los derechos de la personalidad espiritual que enumera no taxativamente el art. 52 (imagen, intimidad, identidad, honor o reputación), como a cualquier otro que resulte una emanación de la dignidad personal. De la misma manera, la referencia a la inviolabilidad de la persona hace que esté protegida la integridad fí­sica por ende y primordialmente la vida y la salud.

    2. Fundamento común La inviolabilidad de la persona y el reconocimiento en cada individuo de su dignidad, constituyen el fundamento de todos los derechos reconocidos en el Código. En otras palabras, los derechos de intimidad, imagen, honor entre otros son reflejos de la dignidad personal. De ello deriva que la enumeración que se hace en el artí­culo siguiente no sea taxativa, sino meramente enunciativa. En definitiva, la persona tiene derecho a la reparación del daño causado por cualquier conducta que de algún modo afecte su dignidad.

    3. Naturaleza jurí­dica. Caracteres Los derechos de la personalidad son derechos subjetivos (Tobí­as, Cifuentes, Rivera) innatos, vitalicios, necesarios, esenciales, inherentes, extrapatrimoniales, relativamente indisponibles, oponibles erga omnes (Cifuentes).



    III. Jurisprudencia

    1. El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurí­dico y, en tanto fin en sí­ mismo más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos 316:479 "Bahamondez" , voto Dres. Barra y Fayt; 323:3229 ; 324:3569 ; 327:3753 ; 329:1638 ; 329:4918 ).

    2. El principio de dignidad del hombre, proclamado en el sistema internacional de derechos humanos (Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos, y de la Convención Americana) [...] consagra al hombre como un fin en sí­ mismo y se opone a que sea tratado utilitariamente (CSJN, 25/8/2009, Fallos: 332:1963 ).

    3. Los derechos esenciales del hombre... tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos (CIDH, 2/2/2001).

    4. La protección de un valor rector como la dignidad humana implica que la ley reconozca, en tanto no ofenda el orden y la moral pública, ni perjudique a un tercero, un ámbito í­ntimo e infranqueable de libertad, de modo tal que pueda conducir a la realización personal, posibilidad que es requisito de una sociedad sana (CSJN, 21/11/2006, Fallos: 329:5266 ).

    5. La esencia misma de nuestra carta de derechos que con la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ha sido fortalecida y profundizada es el respeto de la dignidad y libertad humanas (CSJN, "Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual", ob. cit.).

    6. Es improcedente efectuar violencia sobre la persona para obtener una muestra de sangre, pues "es difí­cil encontrar algo más privado que el propio cuerpo... el derecho de cada persona a excluir interferencias o invasiones de terceros en su cuerpo es un complemento necesario de la vida privada, en la que rige el principio de autonomí­a personal (CSJN, 11/8/2009, Fallos: 326:3758 ).

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 51 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 51 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 319

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
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