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ARTICULO 459.-Mandato entre cónyuges. Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el poder no puede ser objeto de limitaciones.
Excepto convención en contrario, el apoderado no está obligado a rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La posibilidad de celebrar contrato de mandatos entre cónyuges estaba establecida en el art. 1276 del Código Civil según texto introducido por la ley 17.711.
La norma tiene como fuente los arts. 218 del Código francés; 212 del Código belga, 475 del Código de Quebec 451 del Proyecto de 1998 y 509 del Proyecto de 1993.
II. COMENTARIO
1. Contratos entre cónyuges En el Código Civil si bien el principio era la posibilidad de contratar entre cónyuges, existían severas limitaciones a la posibilidad de su realización, ya que los esposos no pedían celebrar contratos de compraventa, ni de permuta, ni de donación ni cualquier otro y tenían muy restringida la posibilidad de celebrar contratos de sociedades. Lo que el legislador buscaba con esas prohibiciones era proteger a la mujer casada e impedir la alteración de las normas que regían las relaciones patrimoniales entre ellos.
El Código Civil y Comercial elimina toda interdicción de contratar entre cónyuges, sin incorporar ninguna como la contenida en el art. 1323 del Código español que admite expresamente la libertad de contratación entre cónyuges., simplemente se suprimen todas las interdicciones a la libertad de contratar contenidas en el anterior Código, de esta manera se reconoce la plena igualdad de los cónyuges.
En este nuevo orden jurídico resulta lógico que se permita la libertad de que los esposos celebren contrato de mandato, sin embargo, este tiene algunas limitaciones, que resultan una excepción a la libertad de contratar.
2. Contrato de mandato entre cónyuges No obstante que rige la libertad de contratación entre marido y mujer en esta materia se prefirió aclarar, siguiendo la norma francesa y las similares, que se autoriza el mandato de uno de los cónyuges en favor del otro para ejercer los poderes que al mandante corresponden según el régimen matrimonial, lo que no se entiende excluyente de mandatos con otras finalidades sino aclaratorio de la facultad de otorgarlo en estos casos.
Resulta indiscutible que los cónyuges pueden otorgarse entre sí cualquier tipo de contrato de mandato, ya que de no ser así hubiera sido necesario una norma especial que así lo dispusiera.
3. Límites al contrato de mandato entre cónyuges A fin de eliminar dudas, se aclara también que no es posible que el mandatario se dé a sí mismo el asentimiento que debe dar el mandante en los casos en que la ley lo requiere.
4. El mandato general anticipado En la doctrina argentina se ha discutido largamente si el mandato podía a ser general y anticipado.
En general la doctrina se manifestaba contrario a su aceptación porque el otorgamiento de un poder con ese alcance desnaturalizaba el régimen de administración dual que era considerado de orden público.
En la actualidad la discusión aparece zanjada porque el asentimiento debe ser dado para el acto en sí y los elementos que lo componen, con lo cual aparece como imposible que anticipadamente y en forma general se conozcan los elementos que componen el acto.
5. Rendición de cuentas Finalmente, se aclara y perfecciona la disposición actualmente vigente sobre rendición de cuentas en el mandato de administración.
Ver articulos: [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] 459 [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] [ Art. 462 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 459 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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- Disposiciones generales
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- Disposiciones comunes a todos los regímenes
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También puedes ver: Art.459 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion