ARTICULO 345 Inejecución de la condición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 345.-Inejecución de la condición. El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por la parte que, de mala fe, impide su realización.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La legislación sustituida enumeraba una serie de hipótesis frente a las cuales las condiciones se juzgaban cumplidas, pese a que no se hallaran efectivamente verificadas (arts. 537 y 538 del Código de Vélez Sarsfield).

    El Código Civil actual reduce a un solo supuesto el denominado cumplimiento ficto del hecho condicional, procurando de este modo sancionar la "mala fe " de quien imposibilita ejecutarlo, según surge de los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial, sin formular distinción alguna en lo relativo a si se trata de la parte a la que aprovecha o no la realización de la condición, tal como sucedí­a con el art. 537 de la legislación derogada.

    Fuentes del art. 345: Proyecto de 1993 (PEN), art. 655; Proyecto de 1998, art.

    342.



    II. Comentario

    El precepto comentado impide invocar el incumplimiento de la condición a la parte que, de mala fe, obsta a su verificación.

    De este modo, si la condición a que se encuentra sometido el acto, no se materializa en virtud de la frustración deliberada y maliciosa en que de la misma ha incurrido una de las partes, ésta no podrá alegar tal incumplimiento y, por consiguiente, se tendrá por realizado el evento condicional.

    La solución normativa proporcionada halla fundamento en que la "mala fe " no debe tener protección legal alguna (Alferillo).

    Ver articulos: [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] 345 [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] [ Art. 348 ]
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    - Hechos y actos jurí­dicos
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    - Modalidades de los actos jurí­dicos
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    SECCION 1ª
    - Condición
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