ARTICULO 283 Acto abstracto del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 283.-Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil sustituido no reguló una formula sobre el acto abstracto como lo hace la norma en comentario.

    Fuentes del art. 283: Proyecto de 1998, art. 258.



    II. Comentario

    1. Concepto El acto abstracto es aquel en el cual la causa no está presente o visible y, en principio, no influye en su validez y eficacia. Pero esto no significa que carezca de causa (Compagnucci de Caso).

    La abstracción asegura la circulación de los bienes y la estabilidad de los negocios jurí­dicos, en particular frente a los terceros ajenos al acto pero de algún modo afectados por él (Rivera citando a Enneccerus).

    2. Supuestos La doctrina en general limita esta categorí­a a los tí­tulos de crédito, quedando comprendido el aval como garantí­a especí­ficamente cambiaria, pues participa de la abstracción de los tí­tulos a los cuales se incorpora. En cambio, no tienen tal carácter el reconocimiento de deuda, la fianza ni la cesión de créditos (Rivera).

    También se han tratado como actos abstractos, las transferencias electrónicas de fondos, como operaciones electrónicas de crédito o de débito, por ser actos que no contienen su propia justificación causal, sino que la toman de un acto distinto, generalmente de naturaleza negocial (Altmark, Bielsa).

    3. Efectos de la defección de la causa La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

    SECCIÓN 3a - Forma y prueba del acto jurí­dico Ver articulos: [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] 283 [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ]
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    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
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