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ARTICULO 2577.-Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.
Ver articulos: [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] 2577 [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2577 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO II
- Privilegios
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual