ARTICULO 2347 Designación por el testador del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2347.-Designación por el testador. El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo.

    Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    No existí­a, en el Código Civil sustituido, norma alguna similar a la establecida por el art. 2347 del Cód. Civ. y Com. de la Nación. Tampoco en los Códigos procesales vigentes.

    Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2298.



    II. Comentario

    1. Reglamentación efectuada por el testador El testador puede determinar la designación de uno o varios administradores del sucesorio, así­ como las formas y las causas de su reemplazo. Resulta innovadora la inclusión de esta normativa respecto del régimen anteriormente vigente, pues viene a dar una respuesta al particular caso en que se realizan disposiciones testamentarias sin abarcar la totalidad del acervo.

    En tal caso, el albacea designado coexistí­a con los herederos, incluso con administradores designados en el sucesorio, generándose en algún caso importantes conflictos de administración (CNCiv., sala I, 2/12/2003, LA LEY, 2004-D, 406, ED, 211, 200).

    La norma parecerí­a tomar partido por la prevalencia del administrador designado por el causante por sobre la voluntad de los propios administrados, que serí­an en realidad los verdaderos interesados. Esto, a la vez, podrí­a generar conflictos en la administración de las sucesiones, que elevarí­an la conflictividad de las mismas.

    2. Enumeración Claramente, la enumeración efectuada por el segundo párrafo de la norma resulta meramente enunciativa, lo que queda fuera de toda discusión de acuerdo con lo establecido en la parte final de la norma ("o de otra manera similar").

    Así­, el causante podrá disponer por testamento la designación de un administrador, indicándolo expresamente con esa denominación, aunque también se entenderá que lo hace si designa a un liquidador de la sucesión, a un albacea o a un ejecutor testamentario.

    Finalmente, quedará a interpretación judicial si el testador ha decidido el nombramiento de alguna persona como administrador de su sucesión en el caso en que sea ésta nombrada "de otra manera similar", debiéndose interpretar dicha disposición testamentaria en forma restrictiva, sin desnaturalizar la finalidad de la misma ni de la última voluntad del causante.

    3. Contradicción con el art. 2346 La norma en análisis, al permitir con una gran amplitud que el testador determine quién o quiénes estarán a cargo de la administración de su sucesión, entra en contradicción con lo dispuesto por el art. 2346, que establece una preferencia para el o la cónyuge supérstite y sólo contempla la participación de terceros ajenos a la sucesión en casos restringidos y particulares.

    Así­, al posibilitar el art. 2347 la designación de cualquier administrador por parte del propio causante, incluso desde ya a terceros, se abre la posibilidad para el conflicto en el marco de la administración del acervo hereditario.

    Por tal motivo, existen ya opiniones en torno a la interpretación restrictiva de la norma y su aplicación exclusiva a los casos en que la masa sólo consista en el pago de legados particulares (González Magaña).

    Ver articulos: [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] 2347 [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] [ Art. 2348 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 4
    - Administración judicial de la sucesión
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    SECCION 1ª
    - Designación, derechos y deberes del administrador
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